La sentencia resuelve la polémica desatada en torno al nombramiento de Jiménez, uno de los hombres más cercanos al presidente Luis Guillermo Solís y blanco de fuertes ataques de sectores de oposición.

Un ciudadano interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la designación de Jiménez, argumentando que un artículo de la Constitucion Política prohibe el nombramiento de personas del estado seglar en los más altos cargos del Poder Ejecutivo (presidente, vicepresidentes y ministros).

No obstante, la Sala IV, determinó que "la prohibición se aplica, exclusivamente, a la religión católica, apostólica y romana, por razones histórico-constitucionales", señala un comunicado de prensa del Poder judicial.

Los magistrados estimaron que la restricción constituye una limitación al derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos en condiciones de igualdad, como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Costa Rica es signataria.

"Reiteró también la Sala el valor supra-constitucional de la interpretación y aplicación de los Derechos Humanos, en el sentido de que, cuando estos derechos se encuentran regulados de una forma más amplia y beneficiosa para las personas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, éste prima sobre las disposiciones constitucionales", señala el informe.

La Iglesia Luterana aseguró recientemente que Jiménez fue relevado de su condición de obispo desde antes de asumir el ministerio de la Presidencia, debido a que en esta congregación tales cargos son temporales y a Jiménez se le había vencido un periodo de seis años en abril pasado.

No obstante, ante la sentencia de la Sala Constitucional, la aclaración resulta irrelevante porque Jiménez puede permanecer en el cargo aún siendo jerarca de la iglesia luterana local.