La Sala concluyó que “las citaciones notificadas al Fiscal General de la República, por parte de las comisiones legislativas, son actos contrarios al ordenamiento jurídico y constituyen una inminente intromisión en la actuación judicial, y por ende, en la separación de funciones de un Poder de la República”, según un comunicado divulgado este viernes.

La Sala destaca que la administración de justicia es “competencia exclusiva del Poder Judicial” según la Constitución Política y “el Ministerio Público constituye una dependencia más del Poder Judicial, que tiene como función primordial el monopolio de la acción penal”.

"Se agrega que el llamado legislativo sobre asuntos que estaban -y aún hoy están- pendientes ante los Tribunales de Justicia, viola el principio de la división de funciones del Estado o separación de Poderes, pues otros órganos del Estado no pueden arrogarse el juzgamiento de las causas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme, ni podrán interferir en el desarrollo del procedimiento penal.", señala el comunicado.

“No se debe confundir dos tipos de actividad o función: por una parte la del Poder Judicial, que investiga con el propósito de juzgar penalmente, y por otra, la función de control político de la Asamblea Legislativa, que investiga para denunciar ante la sociedad o para generar legislación que mejore algunos campos descuidados en la materia objeto de la investigación y, por ese motivo, tiene propósitos diferentes a los que persigue el Poder Judicial”, agrega el documento.