Imagen: Foto ilustrativa tomada de Google. A las múltiples obligaciones y trabajos que desempeñan las mujeres madres le quieren agregar controles que violan el goce de sus derechos humanos plenos, mismos que esconden la intención de los padres irresponsables que no quieren pagar por la manutención de sus hijos e hijas.

“Bajo la excusa de tutelar el interés de las personas menores de edad, cuando a todas luces es claro que constituye una estrategia indirecta de control sobre la autonomía, libertad y ejercicio patrimonial de las mujeres con efectos inadmisibles en los derechos fundamentales y la calidad de vida de las niñas y los niños” señala el colectivo feminista Mujeres en Acción, que lanza la alerta.

Esto aunado al hecho de que esta propuesta contribuiría “a la violencia patrimonial y otras formas de agresión, manipulación y coerción contra las mujeres madres, que iría en contra del bienestar de sus hijos e hijas” agregan.

Según el Observatorio de Género del Poder Judicial "el promedio del total de los montos de pensiones asciende a la irrisoria suma de 96,000.00 colones mensuales (por grupo familiar no por cada hijo), aunque un 50% de pensiones están incluso por debajo de dicho monto. Las llamadas pensiones altas representan menos del 1% del total” puntualizan.

El documento incluye el criterio de la Defensoría de los Habitantes sobre esta reforma al Código de Familia: “Si bien reconocemos la obligación del Estado de proteger el interés superior de las y los niños, coincidimos con la Defensoría de las y los Habitantes en que no es jurídicamente procedente menoscabar los derechos humanos de las mujeres para supuestamente proteger los intereses de las personas menores de edad beneficiarias de una pensión alimenticia, creando una controversia entre derechos que actualmente no existe”. 

Así como el criterio del INAMU en cuanto a que “…El interés que se evidencia en este proyecto es justificar a quienes se niegan a continuar depositando la cuota alimentaria, bajo la presunción de que el dinero está siendo mal administrado, trasladando la “carga de la prueba” a las mujeres que más bien muchas veces tienen que “estirar” el dinero para satisfacer todas las necesidades de sus hijas e hijos en desarrollo.”

La reforma a que refiere Mujeres en Acción es el proyecto de ley Expediente 21.702 “Reforma al artículo 171 del Código de Familia, para “Tutelar el interés superior de la persona menor de edad beneficiaria de una pensión alimenticia”.

La denuncia sobre violación de los derechos humanos de las mujeres, está respaldas en la legislación nacional e internacional que establecen que las mujeres son sujetas de derecho y, como tales, titulares de todos los derechos y libertades, así como del respeto de su autonomía, según la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Derechos que también están protegidos por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

El documento de Mujeres en Acción fue remitido este lunes a la Comisión Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa, que atiende el proyecto de ley “Reforma al artículo 171 del Código de Familia Expediente 21.702.

Por el alto valor de su contenido y la importancia de que se conozcan estos criteiors, reproducimos completo el alegato del colectivo feminista, a continuación.

Con suma preocupación observamos la intención de la Comisión Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia de reformar el artículo 171 del Código de Familia bajo la excusa de tutelar el interés de las personas menores de edad, cuando a todas luces es claro que constituye una estrategia indirecta de control sobre la autonomía, libertad y ejercicio patrimonial de las mujeres con efectos inadmisibles en los derechos fundamentales y la calidad de vida de las niñas y los niños.

En Costa Rica el 70% del trabajo no remunerado de los hogares está a cargo de las mujeres (Inec-2019).

Solicitar a las mujeres, que son las que generalmente llevan el peso del cuido y los trabajos domésticos no remunerados, así como la educación, guarda, crianza y manutención de las y los menores de edad a su cargo, una rendición de cuentas anual de la pensión alimenticia no sólo perpetúa la subordinación y el control sobre las mujeres, sino que también aumenta la desigual distribución de poderes asimétricos ya existentes, aumentando de manera desmedida la carga global del trabajo de las mujeres.

Ello aunado al hecho que contribuye indirectamente a la violencia patrimonial y otras formas de agresión, manipulación y coerción contra las mujeres madres, en contra del bienestar de sus hijos e hijas.

Las mujeres son sujetas de derecho y, como tales, titulares de todos los derechos y libertades, así como del respeto de su autonomía, según la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

La crisis de la pandemia ha intensificado la organización desigual de los cuidados y el orden jerárquico de géneros, cargando sobre las espaldas de las mujeres el mayor desempleo, el aumento de las tareas domésticas y de cuido, no reconocidas ni remuneradas, y el costo social de las políticas económicas que tienden a su empobrecimiento. En ese sentido es claro el llamado que realiza la Comisión Interamericana de las Mujeres (CIM):” Las políticas deben valorar la sobrecarga de responsabilidades del trabajo reproductivo y su impacto en la salud física y mental de las mujeres. (OEA-CIM,2020).

Si bien reconocemos la obligación del Estado de proteger el interés superior de las y los niños, coincidimos con la Defensoría de las y los Habitantes en que no es jurídicamente procedente menoscabar los derechos humanos de las mujeres para supuestamente proteger los intereses de las personas menores de edad beneficiarias de una pensión alimenticia, creando una controversia entre derechos que actualmente no existe.  Igualmente, apoyamos el criterio del INAMU en cuanto a que “…El interés que se evidencia en este proyecto es justificar a quienes se niegan a continuar depositando la cuota alimentaria, bajo la presunción de que el dinero está siendo mal administrado, trasladando la “carga de la prueba” a las mujeres que más bien muchas veces tienen que “estirar” el dinero para satisfacer todas las necesidades de sus hijas e hijos en desarrollo.”

Es inaceptable que se pretenda legislar sin datos reales del impacto que tienen las políticas económicas sobre las mujeres. Los datos del INEC indican que la pobreza de los hogares aumenta según número de hijos y jefatura femenina. De ahí que se hablé de la feminización de la pobreza.

Según el Observatorio de Género del Poder Judicial, el promedio total de los montos de pensiones asciende a la irrisoria suma de 96,000.00 colones mensuales, aunque un 50% de pensiones están incluso por debajo de dicho monto. Las llamadas pensiones altas representan menos del 1% del total. Es indispensable saber además que los montos de las pensiones se asignan por grupo familiar, independientemente de la cantidad de hijas o hijos, y con ello debe cubrirse alimentación, electricidad, agua, estudios, vestido, salud, y otros de todos los menores de edad. Cómo es que las mujeres y los menores sobreviven con tan pocos recursos sólo tiene una explicación: el peso de la sobrevivencia de las y los menores de edad sigue recayendo sobre el trabajo no valorado de las mujeres, así como la buena administración que ellas hacen de los montos tan bajos de pensión.

Asimismo, es indispensable agregar que una gran mayoría de los deudores masculinos de las pensiones generalmente se retrasan con las pensiones, y las mujeres deben gastar tiempo y dinero para obligarles a cumplir su deber.

¿Preguntamos entonces si no sería más conveniente que la Comisión legislara sobre el establecimiento de un monto mínimo vital de 200 mil colones por cada menor de edad para verdaderamente proteger sus necesidades e intereses? ¿No sería más justo, razonable y lógico exigirles a los deudores de la pensión que deben demostrar cada año sus ingresos bajo un cruce de control fiscal con el pago de sus impuestos? ¿O se trata simplemente de violentar los derechos de las mujeres madres bajo el argumento de una falsa tutela?

Creemos que habría que empezar por legislar conscientemente sobre el mejoramiento del régimen de las pensiones, a efecto de que los responsables de su pago cumplan verdadera y efectivamente con una de sus tantas obligaciones paternales.

Por lo anteriormente expuesto, dejamos constancia de nuestra absoluta oposición a este y a cualquier proyecto discriminatorio que busque menoscabar o retroceder los derechos humanos de las mujeres y en consecuencia afectar el interés y los derechos de los menores que están a cargo de estas.