Instan a los dos Poderes de la República para que, con el fin de sentar las bases de un sistema permanente que brinde confianza ciudadana en el actuar de dichos funcionarios, conforme lo exigen los instrumentos internacionales, se inicie el diseño de procedimientos que garanticen que la selección de magistraturas y jefaturas del Ministerio Público y otras instancias judiciales se hará a partir de criterios de idoneidad y objetividad que garanticen la independencia e imparcialidad de las personas designadas.

También insta a quienes participen en esos procesos, sea como electores o como elegidos, a que eliminen prácticas que afecten la transparencia y confiabilidad inherentes a los puestos a los que se aspira.

Del mismo modo, se exhorta a las autoridades del Poder Judicial que tienen a su cargo procesos disciplinarios en los que se cuestiona el comportamiento de altos funcionarios judiciales, a que desarrollen investigaciones prontas pero profundas y exhaustivas y apegadas al debido proceso, de tal forma que alejen cualquier sospecha de parcialidad o favorecimiento.

Por último, se insta a la Procuraduría General de la República a que tenga una participación activa en la investigación de los delitos contra la función pública y de probidad, de conformidad con el artículo 16 del Código Procesal Penal, a fin de dar mayor confianza en la objetividad de las investigaciones a lo interno del propio Poder Judicial.

Reproducimos el texto completo, que firmaron: Dr. Álvaro Burgos Mata, Dr. Gustavo Chan Mora, Msc. Rosaura Chinchilla Calderón, Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Dr. Erick Gatgens Gómez, Dr. Javier Llobet Rodríguez y Dr. Carlos Tiffer Sotomayor

Pronunciamiento de la Comisión de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica

Partiendo de que:

I.- La independencia judicial es fundamental dentro de un Estado de Democrático de Derecho y está profundamente relacionada con la imparcialidad de los juzgadores. Ambos principios son el presupuesto de otras garantías procesales que, en lo penal, protegen no solo a las personas acusadas sino a las que son víctimas de un delito y a la sociedad en general. La independencia judicial y la imparcialidad garantizan, también, que nadie está por encima de la ley. Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (aprobados por la Asamblea General de la ONU, por resoluciones 40/32, del 29 de noviembre de 1985 y 40/146, del 13 de diciembre de 1985), estipulan los lineamientos para garantizar la independencia judicial y la imparcialidad de la judicatura. Allí, entre otros aspectos, se indica:

“a) La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura (No. 1).

b) Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo (No. 2).

c) Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio (No. 10).

d) El sistema de ascensos de los jueces, cuando exista, se basará en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia (No. 13).

e) Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario (No. 17).”

II.- Unida a la independencia judicial, como garantía en un Estado Democrático de Derecho, se encuentra la obligación del Ministerio Público de investigar de oficio, en forma objetiva, con respeto al debido proceso y en forma exhaustiva los delitos de acción pública. Las Directrices sobre la Función de los Fiscales, (aprobadas en el 8avo. Congreso de las NNUU sobre Prevención del Delito y Tratamiento de la Delincuencia el 7 de septiembre de 1990) entre otros aspectos mencionan:

“a) La necesidad de que los fiscales ejerzan sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y defendiendo los derechos humanos y contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia Penal (No. 12).

b) El ascenso de los fiscales, cuando exista ese sistema, se basará en factores objetivos, especialmente en su idoneidad, capacidad, probidad y experiencia, y las decisiones que se adopten al respecto se atendrán a un procedimiento equitativo e imparcial (No. 7).

c) Los fiscales prestarán la debida atención al enjuiciamiento de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos por el derecho internacional y, cuando lo autoricen las leyes o se ajuste a la práctica local, a la investigación de esos delitos (No. 15).

d) Las actuaciones disciplinarias contra los fiscales garantizarán una evaluación y decisión objetivas. Se determinarán de conformidad con la ley, el código de conducta profesional y otras reglas y normas éticas establecidas y teniendo presentes estas Directrices (No. 22).”

III.- La existencia de tribunales y fiscalías competentes, independientes e imparciales u objetivas es uno de los derechos de más amplio y antiguo reconocimiento en los sistemas internacionales de protección de derechos humanos (1*) y es la base sobre la que reposa la legitimidad de un sistema de justicia penal propio de un Estado Democrático de Derecho.

IV.- La Sala Constitucional, en forma reiterada, le ha otorgado carácter supraconstitucional a los diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluso a aquellos que no son propiamente tratados o convenios internacionales, como serían los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales, ambos de las Naciones Unidas.

Recordando que:

1.- En Costa Rica, en su momento, se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, para establecer una carrera judicial que permitiera, conforme a criterios de idoneidad, experiencia y probidad, designar a las personas integrantes de la judicatura.

2.- Sin embargo, a esta fecha no se han establecido criterios para garantizar estos aspectos en relación con el nombramiento y reelección de las magistraturas titulares y suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Ello ha propiciado que:

a) El Poder Legislativo, en diferentes períodos, pretendiera no re-elegir a integrantes de algunas Salas de la Corte por el contenido de sus pronunciamientos, criterio que, en una oportunidad, generó la no reelección de un magistrado (2*) Asimismo, algunos parlamentarios expresaron que las futuras designaciones debían hacerse propiciando que los designados “…favorezcan o provoquen clima de negocios” (3*)

b) Las actuales reglas de selección de la magistratura varían frecuentemente, usualmente en cada legislatura y no siempre ponderan los criterios de formación o calificación jurídica, idoneidad y objetividad, al punto que, en varias oportunidades, postulantes con sólidos atestados académicos han sido calificados con "0" en una entrevista y en no pocas ocasiones pasan desapercibidas o no son escrutadas —de cara a las responsabilidades inherentes al cargo— sanciones o procesos instaurados de diverso orden y hasta posibles conflictos de intereses por sus vinculaciones partidarias. Por ello, ante los procesos pendientes de designación de magistraturas en el Poder Judicial se insta a tomar en cuenta dichos parámetros para garantizar la idoneidad y estricto escrutinio de los y las postulantes.

3.- En Costa Rica no se han establecido reglas de selección de las jefaturas del Ministerio Público, de la Defensa Pública y del Organismo de Investigación Judicial, que garanticen que el nombramiento que lleve a cabo la Corte Plena sea conforme al principio de idoneidad y garantice la independencia para el ejercicio de sus funciones conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley de la persona que resulte seleccionada. Lo mismo ocurre con respecto a la selección de las magistraturas titular y suplente del Tribunal Supremo de Elecciones.

4.- En el país se han venido siguiendo procesos disciplinarios o imponiendo sanciones contra jueces y juezas por el contenido de sus resoluciones judiciales (*4)

5.- El Estado de la Justicia y algunas otras mediciones de opinión han venido evidenciando un nivel de descontento por la duración de las investigaciones en los delitos relativos a la probidad en la función pública y a los criterios para la selección y promoción de los fiscales que garanticen la idoneidad, rigurosidad y objetividad de dichas investigaciones.

ACUERDA:

1.- Exhortar a la Asamblea Legislativa y al Poder Judicial a que diseñen instrumentos de selección entre quienes se postulen a la magistratura titular y suplente y a otros cargos designados por Corte Plena (T.S.E., Jefaturas de la Fiscalía General, O.I.J., y Defensa Pública), con base en criterios de idoneidad que garanticen la independencia para el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley. Para ello deben promoverse los cambios normativos o legislativos que fuera necesario.

2.- Instar a quienes participen en dichos procesos, sea en su calidad de electores o de postulantes, a eliminar prácticas que pueden afectar la transparencia de esos procesos.

3.- Exhortar a la Asamblea Legislativa a normar, a la mayor brevedad, el procedimiento disciplinario de los diversos funcionarios con inmunidad, para que, con apego al debido proceso, la autoridad competente establezca, si correspondiera, las responsabilidades disciplinarias por incumplimiento de los deberes de su cargo.

4.- Instar a las autoridades del Poder Judicial que tienen a su cargo procesos disciplinarios en los que cuestiona el comportamiento de los funcionarios judiciales, a que estos procesos se desarrollen en estricto apego al debido proceso, con prontitud y sin menoscabo de la exhaustividad y amplitud investigativa, de modo que se aleje cualquier sospecha de parcialidad o favorecimiento.

5.- Instar al Poder Judicial, a través de sus distintos órganos, a abstenerse de seguir procesos disciplinarios contra jueces, juezas o fiscales por el contenido de sus resoluciones o decisiones, respectivamente.

6.- Exhortar al Ministerio Público a que, con apego a los principios de objetividad, de respeto al debido proceso y de celeridad, realice las investigaciones correspondientes a los diversos delitos, incluyendo los relacionados con la función pública y los deberes de probidad, y determine si corresponde, o no, presentar acusación.

7.- Solicitar a la Procuraduría General de la República a que, en ejercicio de sus competencias legales, tenga una participación activa en la investigación de los delitos contra la función pública y de probidad y presente, si corresponde, acusación, de conformidad con el artículo 16 del Código Procesal Penal. Dado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Firman: Dr. Álvaro Burgos Mata, Dr. Gustavo Chan Mora, Msc. Rosaura Chinchilla Calderón, Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Dr. Erick Gatgens Gómez, Dr. Javier Llobet Rodríguez y Dr. Carlos Tiffer Sotomayor

NOTAS:

(1*) Consagrado, a nivel universal, en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En los sistemas regionales, está previsto en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 7 de la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos.

(2*) Ver, en el caso de la votación de no re-elección del magistrado de la Sala Constitucional Cruz Castro, el acta de la Asamblea Legislativa, sesión plenaria, No. 99 del 15 de noviembre de 2012, expediente legislativo 18583. Posteriormente, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del trámite seguido: ver voto No. 13-6247. Un recuento cronológico de lo sucedido puede verse en Romero Pérez, Jorge Enrique (2013). Derecho constitucional y reelección de magistrados del Poder Judicial. En Revista de Ciencias Jurídicas No. 130, pág. 158 y siguientes, disponible en: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/viewFile/12503/11751. No obstante, no ha sido el único pues en anteriores oportunidades se conoció de la pretensión de no reelegir a magistrados de la Sala Constitucional (vgr. Ana Virginia Calzada) por el contenido de sus votos, aunque esa vez la propuesta no alcanzó los votos suficientes para materializarse.

(3*) Chavarría Hernández, David (2008). Diputados usarán criterios subjetivos para recomendar a aspirantes a magistrados de Sala IV. Semanario Universidad, En: https://www.poderjudicial.go.cr/observatoriojudicial/vol160/prensa/pr3.htm. Allí se recoge una entrevista al diputado que impulsó la destitución de Cruz, quien se refirió al tema de esta forma: “…el legislador oficialista Fabio Molina aseguró a UNIVERSIDAD −en abril pasado− que tras el fallecimiento de Luis Paulino Mora, “cambiarían el rostro de la Sala”, impulsando el nombramiento de juristas que les sean afines ideológicamente y favorezcan el clima de negocios.” En igual sentido: Rivera, Ernesto. PLN aprovechará jubilación de magistrados para cambiar rostro a la Corte. Semanario Universidad. Disponible en: http://revista-amauta.org/2013/04/pln-aprovechara-jubilacion-de-magistradospara-cambiar-rostro-a-la-corte/ en que se cita: “…el jefe de la fracción oficialista, Fabio Molina, quien aseguró que todos los nombramientos de magistrados son “absolutamente políticos” y adelantó que, para renovar los puestos que queden vacantes en los próximos meses, su fracción impulsará a aquellos candidatos que “además de interpretar la Constitución, provoquen clima de negocios.”

(4*) Ver acta de Corte Plena: sesión 18-2001 de 4 de junio de 2001 (artículo XVI) en que se sancionó a tres jueces por variar una medida cautelar. Esta sanción se dejó sin efecto en sesión de Corte Plena No. 20 del 21 de junio de 2001 (artículo V) pues se estimó que nunca se les había dado traslado de cargos a los afectados. Luego, el proceso seguido a dos jueces penales por esa misma temática según sesión de Corte Plena 37- 2011, artículo II y voto No. 2015-16072 de la Sala Constitucional. Además, una causa seguida a un juez de familia en materia de reconocimiento de uniones de personas del mismo sexo y recientemente se ha pretendido iniciar causa contra tres jueces por una decisión judicial. Algunos de estos casos ya fueron expuestos por organizaciones civiles de C.R. ante la CIDH en el 157 período de sesiones, el 4 de abril de 2016, lo que denota el nivel de preocupación generalizado en grupos defensores de derechos humanos en el país. Ver: http://www.acojud.org/comision-interamericana-de-derechos-humanos-analiza-casos-queafectan-independencia-judicial-en-costa-rica y CEJIL (2016). Amenaza a la independencia judicial en Costa Rica preocupa a Naciones Unidas. https://www.cejil.org/es/amenaza-independencia-judicial-costa-ricapreocupa-naciones-unidas

(* Rosaura Chinchilla Calderón,Coordinadora de la Maestría en Ciencias Penales)