“En la sentencia número 2019-18932 del miércoles 2 de octubre, las y los magistrados resguardan los principios de transparencia y publicidad de las sesiones legislativas en defensa de la ciudadanía, toda vez que, conforme al artículo 117 de la Constitución Política, la regla en la Asamblea Legislativa debe ser la publicidad, mientras que el secreto solo se permite por razones muy calificadas y de conveniencia general, con acuerdo no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes”.

De esta manera, los Magistrados de la Sala Constitucional sientan jurisprudencia sobre un tema que molesta a la ciudadanía desde hace décadas por la frecuencia con la que los diputados apelan al principio del actuar en secreto ante la población, contrario al principio democrático del ejercicio del Congreso.  

El fallo continúa señalando que “con base en los criterios ya vertidos en la sentencia número 2014-004182 (reiterada en los votos 2018-019958, 2018-015106 y 2015-003569), la Sala reafirma que la excepción a la transparencia y publicidad debe establecerse para cada caso concreto, no pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo tipo de asuntos”.

Como consecuencia del voto, los nombres de los integrantes de la Comisión de Honores deben ser públicos. Igualmente debe ser pública la votación sobre los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.

Con respecto a la consulta del artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala lo estimó constitucional “siempre y cuando se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se puedan divulgar, como los sensibles o los de acceso restringido”.

En el por tanto del pronunciamiento señala:

“Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se eliminan: A) la frase “cuyos nombres no se revelarán”, del numeral 87. B) la oración “Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores. “Del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente conexidad, se elimina la oración”.

Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores. “Del artículo 101 en su versión actual. C) la palabra “secreta”, tanto en el título como en contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra “secreta” del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual.

Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala establece “que la norma es constitucional siempre y cuando se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Por conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224 en su numeración actual”. En cuanto al ordinal 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa “se declara sin lugar la acción.

El Tribunal estuvo conformado por los magistrados Fernando Castillo Víquez, quien presidió, Paul Rueda Leal, instructor del caso; Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, y los suplentes María Esquivel Rodríguez y Lucila Monge Pizarro. Es el fallo 2019-18932 y la votación se realizó el 2 de octubre.