La persona elegida hoy ocupará la Rectoría de 2020 a 2024 y será quien designe quienes le acompañarán en el gabinete de rectoría como Vicerrectores de la institución. Los académicos que se postulan son Orlando Arrieta Orozco, Ralph García Vindas, Gustavo Gutiérrez Espeleta, Lizbeth Salazar Sánchez y José Ángel Vargas Vargas.

Los comicios estaban previstos para realizarse el 17 de abril y fueron suspendidos por las restricciones sanitarias emitidas por el gobierno de la República para contener la propagación de la pandemia del nuevo coronavirus.

La situación excepcional, obligó a que el proceso de elección fuese sometido a consultas jurídicas por el Tribunal Electoral Universitario (TEU) para adaptarse a la nueva realidad pero la normativa vigente no permite aplicar decisiones actuales con efecto retroactivo por lo cual, las votaciones tienen que ser presenciales.

El lema del TEU para la convocatoria a votar es "Cada voto es importante, construyamos Universidad" con el que invita a votar a los 2.365 miembros de la Asamblea Plebliscitaria de la UCR.

La UCR adoptó un protocolo de seguridad que fue aprobado por el Ministerio de Salud, dado que las personas tienen que presentarse al recinto de votación para emitir su voto.

LA ASAMBLEA PLEBISCITARIA

Según lo dispone el artículo 13 del Estatuto Orgánico, la Asamblea está conformada en esta ocasión por 2.365 miembros. La integran el rector, las vicerrectoras y los vicerrectores los miembros del Consejo Universitario, los miembros titulares del Tribunal Electoral Universitario (TEU), la exrectora y los exrectores.

Asimismo, las y los docentes en Régimen Académico con jornada superior a un cuarto de tiempo; profesores eméritos; y jefes de oficinas administrativas. Además, dos representantes designados por cada colegio profesional y una representación estudiantil del 25 % del total de los docentes miembros de esta Asamblea, elegidos por los organismos estudiantiles.

ELECCIÓN PRESENCIAL

El Tribunal Electoral adaptó el proceso comicial a la nueva realidad pandémica, que obligó a posponer la elección prevista para llevarse a cabo el 17 de abril, para este viernes 20 de noviembre.

“La normativa institucional, no permite introducir cambios en las reglas luego de dicha convocatoria, en virtud del principio de seguridad jurídica, puesto que implicaría una variación intempestiva de las reglas del juego existentes, y para el momento en que se declara la pandemia, ya había concluido el proceso de inscripción y declaratoria de candidaturas” precisó el TEU.

“Hemos hecho toda clase de consultas a diferentes instancias internas y externas, hemos recibido diversas visitas y asesorías de personas expertas en salud, en estadística, en proyecciones, en asuntos jurídico-electorales, informáticos y otros. El enorme trabajo desplegado bajo la presión del contexto, en relación con la posibilidad de implementación de una modalidad alternativa a la presencial, que al inicio de esta situación se valoró como una opción para la elección a Rectoría, nos ha permitido, por una parte, ver con claridad la imposibilidad jurídica que implica para un proceso ya iniciado, el cambio de modalidad en la votación, y por la otra, el desconocimiento que persiste respecto a los nuevos sistemas y aplicaciones desarrollados en los últimos cinco años y sus respectivos sistemas de seguridad informática”, señaló Virginia Borloz, presidenta del TEU,

Como parte de la argumentación se indica que el artículo 34 del Reglamento de Elecciones Universitarias no especifica la posibilidad de realizar la elección a Rectoría utilizando medios electrónicos, como sí se señala en los artículos 31 y 32 que se refieren a la elección de miembros del sector académico y administrativo al Consejo Universitario.

Por su parte, la Oficina Jurídica (OJ) de la UCR indicó en el dictamen OJ-401-2020 que cualquier reforma que se quisiera realizar al Reglamento de Elecciones debe presentarla el propio Tribunal, o si no proviene del TEU deberá, previamente, serle consultada y luego ser aprobada por el Consejo Universitario (CU).

No obstante, cualquier cambio al Reglamento se aplicará a procesos futuros y no a un proceso que ya está iniciado como es el de la elección a Rectoría, ya que prevalece la aplicación del principio de no retroactividad de la ley contenido en el artículo 34 de la Constitución Política, y su derivado en materia de actos administrativos contenido en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública.

De igual manera, el Reglamento de Elecciones Universitarias no contempla ninguna disposición normativa que posibilite la modificación de los plazos consignados en dichas normas, con fundamento en situaciones excepcionales o de emergencia, por lo que mientras esas disposiciones continúen vigentes los plazos allí consignados deben aplicarse tal y cual están regulados. Cualquier modificación requiere que el Consejo Universitario, en ejercicio de su potestad reglamentaria, aprobara y promulgara la respectiva reforma.

PROTOCOLO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD

Para llevar a cabo la elección de manera presencial, el TEU en conjunto con la Oficina de Bienestar y Salud, elaboraron un protocolo de bioseguridad que fue aprobado por el Ministerio de Salud.

Entre las principales indicaciones está el uso obligatorio de mascarilla higiénica, seguir las disposiciones indicadas por el personal de apoyo, guardando el distanciamiento social y respetando la fila demarcada; cada persona debe portar su propio bolígrafo para firmar el padrón y emitir el voto; deberá presentarse puntualmente a la Junta Receptora de Votos (JRV) asignada en la cita, sin acompañantes, excepto aquellas personas que por su condición lo requieran.

La Sede Rodrigo Facio cuenta con 11 Juntas Receptoras de Votos y habrá otras 6 en las distintas Sedes Regionales de la institución. Cada junta recibirá un aproximado de 27 votantes por hora. Esta previsto un sentido de circulación y flujo de las personas para evitar aglomeraciones.

El auto-voto se realizará solo en la Sede Rodrigo Facio para las personas eméritas y con movilidad reducida (o aquellos casos que el TEU), quienes tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al voto, desde el interior de su vehículo, garantizando el distanciamiento social con respecto a la persona encargada de registrar su identidad y recibir el voto en la respectiva urna electoral.