Fue únicamente una mención de un párrafo general de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CORTEIDH-, digamos, circunstancial, casuística, puramente decorativa.
Pero, lamentablemente la Sala omitió señalar y desarrollar los contundentes párrafos de la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, que expresamente reconocieron y se refirieron ampliamente al derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.
Además, aquel párrafo de la OC-27-21 que estableció que, en situaciones de estabilización económica, debe privilegiarse la negociación colectiva en el sector público, en lugar, de promulgar leyes que limiten los salarios (cómo en nuestro caso, el Proyecto de Ley de Empleo Público), fue totalmente preterido por “nuestra” Sala constitucional.
Lamentablemente la Sala Constitucional no aplicó el control de convencionalidad, control a que estaba obligada; que de haberlo aplicado, no le quedaba otra opción que no fuera declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas del proyecto que prohíben la negociación colectiva.
La Sala incumplió una de las obligaciones internacionales que tiene nuestro país, en tanto que Costa Rica aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida paradójicamente como el Pacto de San José.