Foto: Los Territorios Indígenas son inalienables e intransferibles, dice el fallo de la Sala IV que blinda la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. 

El rechazo por parte de la Sala IV de la acción de Inconstitucionalidad que interpuso Rodrigo Arauz Figueroa contra la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación al artículo 3 de la Ley Indígena; expediente 21-017138-0007-CO, blinda la jurisprudencia que sentó este histórico fallo de la Sala Primera

La reacción no se hizo esperar: “Las organizaciones indígenas celebramos este fallo y solicitamos vehementemente que el Estado de Costa Rica cumpla con su obligación de garantizar el derecho a la tierra- territorio a los Pueblos Originarios”, señalaron mediante un comunicado.

Agregan que “el Poder Ejecutivo deberá realizar sin dilaciones los desahucios administrativos priorizados por estos Pueblos en cada Territorio y el Poder Judicial deberá resolver con celeridad conforme a derecho, el bloque de constitucionalidad, la normativa nacional e internacional, los derechos humanos de Los Pueblos Originarios y la resolución de la Sala Constitucional aquí indicada.

El comunicado lo suscriben el Concejo Ditsö Iriria Ajkönu Wakpa de Salitre; el Consejo Iriria Sat Kök de Yäbamï Dí (Cabagra). Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú; Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo; Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä; Recuperadoras de Saka Duwë Senaglo; Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego.

Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin; Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés; Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc. Cootraosa; Comité de lucha por la tierra Finca Chánguina; Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Las autoridades indígenas de sus organizaciones autónomas, explican que mediante el fallo No 2022024725, la Sala Constitucional, por mayoría, declaró sin lugar esa acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de dicha jurisprudencia en relación con el artículo 3 de la Ley Indígena.

El artículo 3 establece que "Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso".

El Por Tanto del fallo constitucional indica “Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. La magistrada Garro Vargas y el magistrado Garita Navarro salvan el voto y declaran inconstitucional la línea jurisprudencial impugnada en cuanto asume, de manera genérica, la existencia de mala fe en la causa adquisitiva del negocio traslativo de dominio a partir, exclusivamente, de la vigencia del artículo 5 de la Ley Indígena y, por ello, de la nulidad originaria del negocio de traspaso, derivada de lo dispuesto en el citado artículo. La magistrada Garro Vargas consigna nota.”; la totalidad del fallo se conocerá en un mes y medio aproximadamente, de acuerdo a los tiempos del ente judicial.

El magistrado de la Sala Constitucional Fernando Castillo, se refirió al fallo por medio de unos audios dirigidos a la prensa, en los cuales indica:

“La jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia establece una regla de derecho en el sentido de que todas aquellas personas no indígenas que han comprado tierras dentro de las reservas indígenas con posterioridad a la promulgación de la citada Ley, se considera que no han actuado de buena fe, consecuentemente, se llega a la conclusión de que esa venta o compraventa de propiedades es absolutamente nula".

"Dicha regla de derecho es conforme al derecho de la Constitución, es decir conforme a los valores, principios y normas constitucionales, de ahí que la Sala por mayoría decidió declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad y sostener la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y consecuentemente, hacer estas ventas nulas al considerarse de que no hay buena fe el Estado no está en la obligación de indemnizar a los compradores, no indígenas ni mucho menos ejercer la potestad expropiatoria".

Antecedentes: el 22 de setiembre de 2021 la Sala Constitucional resolvió acoger la acción planteada para resolver y ordenó publicar por 3 veces en el Boletín Judicial 192 del 6 de octubre de 2021, pag 9 y 10, lo siguiente:

"Para que en los procesos o procedimientos en los que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso...lo único que no puede hacerse es dictar sentencia.

Lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procesos tenientes a agotar esta vía" por lo que; una vez resuelta la acción planteada, deberán dictarse las sentencias y resoluciones correspondientes.

“Esta resolución de la Sala Constitucional viene a reafirmar lo expresado y sostenido por varias organizaciones, principalmente las organizaciones propias de Pueblos Originarios, y desmiente lo externado por los grandes terratenientes que ocupan ilegalmente estos Territorios, sus representantes legales y organizaciones como la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires”, una organización de características racistas y agresivas.