1- En el Anexo I del CAFTA (Lista de Costa Rica) se incluyen diversas "medidas disconformes" que permiten al Estado costarricense legislar y reglamentar en materia de "Servicios de Transporte por Vía Terrestre - Transporte de Pasajeros"; aún a contrapelo de los artículos 11.2 (Trato Nacional), 11.3 (Trato de Nación Más Favorecida) y 11.4 (Acceso a Mercados) del CAFTA.

2- Estas medidas disconformes incluyen varios artículos de la Ley No. 7979 -Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis-; que básicamente otorgan potestad al MOPT de "fijar anualmente el número de concesiones que se otorgarán en cada distrito, cantón y provincia para los servicios de taxi". (CAFTA, Anexo I, página 13), además de lo relativo a la regulación en materia de tarifas. En esto llevan razón las autoridades del MOPT: mientras la Ley No. 8955 no sea declarada inconstitucional o inconvencional, esta es la normativa que rige sobre el otrora llamado "porteo de personas".

3- No obstante lo anterior, el artículo 11.6 del CAFTA permite la no aplicación de los artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 (también del CAFTA) a "cualquier medida disconforme EXISTENTE que sea mantenida por una Parte, siempre que dicha modificación NO DISMINUYA EL GRADO DE CONFORMIDAD de la medida, tal y como estaba en vigor INMEDIATAMENTE ANTES DE LA MODIFICACIÓN" (CAFTA, página 11-3. Las mayúsculas no corresponden al original). La Ley 8955 es de junio del 2011, pero el CAFTA entró en vigencia el 1 de enero de 2009.

4- Es claro que las medidas disconformes anteriormente mencionadas se refieren al TRANSPORTE PÚBLICO de pasajeros, que es el único regulado en la Ley 7969 antes de su modificación en junio de 2011.

5- También es claro que la llamada "Ley SEETAXI" (Ley No. 8955) convierte en "servicio público" el "porteo de personas" anteriormente contemplado en el artículo 323 del Código de Comercio; y que esta misma Ley introduce una regulación especial para este sector (servicio especial estable de taxi). Mi advertencia (sobre la cual giró todo mi comentario anterior) es que este cambio en la legislación no parece ser conforme con el texto del artículo 11.6 del CAFTA citado en el punto 3; ya que la misma disminuye "el grado de conformidad" con el artículo 11.4 del CAFTA (Acceso a los Mercados).

6- ¿Es inconstitucional o inconvencional (contraria a un Tratado) la conversión del porteo de personas, de "actividad privada" en "servicio público", según se establece en la Ley 8955? La Sala IV ya se manifestó sobre esto (Voto No. 2011-04778) estimando que "el proyecto de ley consultado no lesiona los artículos 28, 45, 46 y 56 de la Constitución Política". El problema es que dicha consulta de constitucionalidad no incluyó al artículo 7 de la Constitución, que es el que establece la "autoridad superior" de los tratados públicos sobre las leyes.

7- Corresponde por tanto, a alguno de los afectados, presentar una acción de inconstitucionalidad sobre la Ley 8955; y será la Sala IV la que decida si la eliminación del artículo 323 del Código de Comercio fue contraria o no al artículo 11.6 del CAFTA (por disminución del "acceso al mercado") y al artículo 7 constitucional, por oponerse a un tratado público. Mientras esto no ocurra la Ley 8955 continuará teniendo plena vigencia y es obligatoria su aplicación, nos guste o no.

8- ¿Por qué UBER incursiona en Costa Rica a sabiendas de la vigencia de esta normativa? Muy difícil responder con certeza a esta pregunta, pero parece ser parte de una estrategia de penetración de mercado minuciosamente concebida. Es obvio que se trata de una transnacional con enorme experiencia en la materia y que estudia en detalle cada "mercado" antes de ingresar al mismo.

9- Por último, es claro que sólo una Parte del Tratado (CAFTA) podrá activar una demanda "inversionista-Estado" según lo dispone el Capítulo 20 del CAFTA, y según el ámbito de aplicación del artículo 20.2; y no sin antes "procurar, una solución mutuamente satisfactoria". Disposiciones similares se encuentran en el Acuerdo de Asociación Comercial con la Unión Europea.

Economista y diputado del Partido Acción Ciudadana.
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