Imagen: La doctora especialista anestesióloga María Luisa Cedeño, Allison Bonilla y Mari víctimas de femicidio en los últimos meses. Los tres homicidios están impunes, en los casos que se han identificado los probables asesinos no han sido juzgados ni condenados. 

Gema expone su análisis desde la perspectiva de los derechos de las mujeres en general y de las víctimas, como la violación del derecho a la intimidad y preservación de la imagen propia, para enseñarse en la exposición de las víctimas de la violencia sexual y los femicidios como si se trataran de un espectáculo, revictimizando a las víctimas y sus familias, lo que señala GEMA, se trata de faltas graves en el ejercicio profesional del periodismo y al Código de Ética del Colegio de Periodistas y Profesionales en Comunicación (COLPER).

El documento de GEMA ya fue remitido al INAMU, a diputadas y diputados de todos los partidos políticos y al COLPER con una solicitud de que se proceda según corresponda, y que se investigue si alguna de las personas que publica información en esta página figura en la lista de colegiados de esta organización.

También fue enviado a organizaciones feministas y de mujeres, comisiones de la mujer institucionales, partidos políticos y organizaciones sociales, que hacen público su repudio a este tipo de periodismo machistas y pernicioso para la sana convivencia en una sociedad.

Reproducimos el documento del Observatorio de Género y Medios Centroamericano (GEMA) con el que lanzó la denuncia pública.

DENUNCIA PÚBLICA CONTRA EL ABORDAJE EN REDES SOCIALES REALIZADO POR 24/7CRNOTICIAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Mediante la presente, desde el Observatorio de Género y Medios Centroamericano (GEMA)  queremos denunciar ante la ciudadanía, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y el Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER), la reproducción de patrones sensacionalistas y machistas que aparecen la página de Facebook 24/7 CrNoticias –que se autodenomina como Medio de comunicación/noticias– para abordar los femicidios y la violencia sexual contra las mujeres, y que tiene una exposición de al menos 67 mil seguidores/as. 

A continuación, se expone un breve análisis de tres publicaciones recientes realizadas por 24/7 CrNoticias con respecto a casos de lamentables femicidios en territorio nacional, que reflejan un tratamiento anti-ético y violatorio de los derechos de las mujeres, y constituyen una lesión al ámbito de la intimidad de las familias de las víctimas.

En el caso de Allison Bonilla (ver anexo 1. Localización https://www.facebook.com/24.7CRnoticias), la joven de 18 años hasta el momento desaparecida y que se sospecha fue asesinada por un vecino agresor sexual, 24/7 CrNoticias ha difundido varias publicaciones en las que se informa de detalles sensacionalistas con respecto al consumo de sustancias o relaciones interpersonales de la víctima que poca relevancia tienen para un entendimiento objetivo del delito; pero además el sábado 5 de setiembre, fecha en que se convocó a nivel nacional una marcha de mujeres en solidaridad con su familia y para denunciar los femicidios, esta página opta por desacreditar la importancia de la sororidad y protección colectiva que se reivindica con esta iniciativa, así como la expresión en redes sociales del deseo de las mujeres a vivir libres de violencia y sin temor a ser asesinadas, refiriéndose negativamente al feminismo y/o los movimientos de mujeres como “una política ideológica y utópica” que “no te salvará de los delincuentes producto de una cultura mediáticamente degenerada”.

En esta línea, además de demostrar su insensibilidad frente a la fecha e iniciativas de solidaridad emprendidas por miles de mujeres, contrariando todos los análisis expertos que existen en la materia desde una perspectiva de género, 24/7 CrNoticias coloca el femicidio como un problema provocado por “delincuentes” y no como una problemática social en la cual participan también personas “ordinarias” como “un vecino” de una comunidad, y lo refiere como una “degeneración”, no sólo individual, sino “cultural” e impulsada de forma mediática, la cual en vez de denunciar y oponerse de forma coherente y vehemente, termina alimentando día con día con este tipo de publicaciones.

En el caso de la doctora Luisa Cedeño (ver anexo 2. Localización https://www.facebook.com/24.7CRnoticias/photos/pcb.168514184816098/168513974816119/), 24/7 CrNoticias publica el 8 de setiembre un “titular” con la frase “Según autopsia a la doctora Cedeño le dieron como a zorro en saco” para referirse a los rastros de ensañamiento y violencia sexual que al parecer se descubrieron en la escena de este femicidio. La página de Facebook emplea una frase plagada de violencia y crueldad animal, para referirse a la situación vivida por una mujer adulta y profesional, reduciéndola literalmente a la condición de un animal, y alimentando desde el sensacionalismo la pedagogía de la crueldad que ya la experta Rita Segato ha denunciado como un mecanismo a través del cual los medios, y otros agentes socializadores, terminan por “normalizar” la violencia y fomentar la insensibilidad humana ante la misma.

El abordaje planteado degrada y humilla a la víctima con este tratamiento, pero además es insensible y cruel con sus familiares y personas allegadas, que en vez de encontrarse con un tratamiento mediático que cubra de forma objetiva y educativa este femicidio, deben lidiar con la re-victimización pública y el festín mediático, que al menos desde 24/7 CrNoticias, es alimentado sobre el “cuerpo” de la fallecida; a la vez que “alecciona” al público general para abordar de forma burda, soez y cruel la violencia sexual que miles de mujeres han sufrido, aun sin que se les llegue a dar - o sí- muerte.

En el caso de Mari (anexo 3. Localización: https://www.facebook.com/24.7CRnoticias/photos/a.109469694053881/165079415159575/), mujer en estado de embarazo que fue asesinada por su ex-pareja con un machete según la prensa. 24/7 CrNoticias publica lo siguiente: “Ella simplemente quería acostarse con otro, él prefirió cortarle la cabeza. Mujeres, si ustedes los escogen rudos y tontos entonces no reclamen ¡#EdúcateYa! #Cultura #SOCIEDAD #CrNoticias”, mostrando dos fotografías estereotipadas, una del supuesto agresor y, la otra de la víctima.

De esta forma, 24/7 CrNoticias presenta ante la sociedad de forma estereotipada y como excusa la conducta sexual de la víctima como “móvil” del femicidio, revictimizándola, pero además envía un mensaje al resto de las mujeres depositando en ellas la culpa, en caso de ser asesinadas, por sus elecciones individuales. La página de Facebook alecciona a las mujeres, literalmente pretende “educarlas”, justificando que su elección de pareja es la que está mal, que está en ellas prevenir y evitar la violencia en su contra, distrayendo de nuevo la “responsabilidad” de los agresores en los femicidios, a la vez que refuerza estereotipos que llevan a creer que los agresores son únicamente los hombres “rudos” y “tontos”. Este planteamiento extrae la “rudeza” de su contexto patriarcal al reducirlo como una “cualidad” o defecto individual, sin comprender que este rasgo se construye desde las masculinidades tradicionales y violentas.

Es importante aclarar aquí, que las estadísticas y estudios serios en esta materia, apuntan que no existe un “perfil” único del femicida, sino que este tipo de violencia es en realidad un problema estructural y sistémico arraigado en la cultura machista, por lo que hombres de muy diversos perfiles sociales, económicos, étnicos, etc. pueden ejercer violencia femicida.

En términos generales, en estos ejemplos y otras muchas publicaciones que se pueden rastrear fácilmente en la página de 24/7 CrNoticias, se da un abordaje de la violencia contra las mujeres que a todas luces:

1.  Trata la violencia contra las mujeres como gancho de atracción y no como fenómeno del plano de los derechos humanos y la salud pública que debe ser atendido con responsabilidad.

2.  Revictimiza a las mujeres víctimas de femicidio.

3.  Reproduce sesgos y estereotipos sexistas tanto sobre las víctimas, como sobre los presuntos agresores que no contribuyen al entendimiento social y científico del fenómeno.

4.  Alimenta la pedagogía de la crueldad y la necropolítica.

5.  Lesiona el derecho al honor y la imagen de las familias de las víctimas.

Dicho tratamiento es además violatorio del marco jurídico internacional ratificado por Costa Rica, la normativa nacional, y el Código de Ética del COLPER:

En el ámbito de la normativa internacional, la Convención sobre la Erradicación de todas las formas de Discriminación (CEDAW, 1975) insta en su Artículo 5, inciso A, a los Estados a “modificar los patrones socioculturales de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. (CEDAW, 1979, Artículo 5, Inciso A) (recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx)

La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará) en el Capítulo 3, Artículo 8, insta a los estados a “alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer” (Belém do Pará, 1994, p. 39) (recuperado de https://oig.cepal.org/sites/default/files/bdp-guiaaplicacion-web-es-ilovepdf-compressed-ilovepdf-compressed.pdf)

La Plataforma de Acción de Beijing (1995) en el Capítulo “La mujer y los medios de difusión” expresa en su inciso 236: “Hay que suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución.” (PAB, 1995, p. 108) (recuperado de https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf)

En el ámbito de la normativa nacional, la Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer (1990) plantea en su Artículo 2 plantea la obligación del Estado de “velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural, conforme con la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, de las Naciones Unidas, ratificada por Costa Rica en la ley No. 6968 del 2 de octubre de 1984. (Recuperada de http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cos136292.pdf)

El Código de Ética COLPER manifiesta en el Artículo 2: Respetar los derechos de la infancia, la adolescencia, las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, la naturaleza y el pluralismo en todos los ámbitos de las relaciones humanas. (Recuperado de https://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf)

Finalmente, consideramos fundamental que se exija una rectificación y reparación por parte de la página 24/7 CrNoticias, y prevenga estas prácticas a futuro, pero además es prioritario que se emprendan acciones para paliar los vacíos legales existentes en nuestro país que entorpecen la adecuada sanción de los contenidos discriminatorios en esta materia. Al respecto, sugerimos a los diputados y diputadas, y a la Junta Directiva del COLPER a repasar otros ejemplos de normativa en comunicación con perspectiva de género que pueden inspirar dicha transformación en el anexo 1, en tanto les exhortamos a asumir un papel activo en este proceso.

¡Hacemos un llamado público a diputadas y diputados a regular los discursos de odio que naturalizan la violencia contra las mujeres, sin lesionar la libertad de expresión!

¡Instamos al COLPER que investigue si detrás de la página 24/7 CrNoticias participa alguna(s) persona agremiada(s) y tomen cartas en el asunto!

¡Hacemos un llamado a la sociedad en general a rechazar y denunciar la comunicación sexista y el uso de perfiles en redes sociales que se esconden en el anonimato para lesionar los derechos de las mujeres!

ANEXOS

Anexo 4. Ejemplos de normativa en comunicación con perspectiva de género:

●    La Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales, de Argentina, que en su artículo 6, inciso f, define:

Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

●    La Ley para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, N°30364, de Perú, en su artículo 46 plantea las siguientes obligaciones generales de los medios de comunicación:

Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones…

Los servicios de radiodifusión públicos y privados permiten el uso de la franja educativa del 10% de su programación para que, en el horario de protección familiar, las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

●    Así como en su reglamento, artículo 125 establece las siguientes obligaciones de los medios de comunicación en relación con las víctimas:

Los medios de comunicación contribuyen a la formación de una conciencia social sobre la problemática de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar y la enfocan como una violación de los derechos humanos que atentan contra las libertades y derechos fundamentales de las víctimas. Para el tratamiento informativo adecuado, la prensa considera las siguientes pautas:

1. Informan de manera integral sobre la problemática.

2. La información que brindan debe ser veraz, completa, y mostrar las consecuencias para la víctima, su entorno y para la persona denunciada, y destacan que en ningún caso estas conductas tienen justificación.

3. Respetan el derecho de las víctimas a guardar silencio y a salvaguardar su intimidad

4. Contribuyen a velar por la integridad personal de la víctima y no exponerla a los juicios y/o prejuicios de su comunidad, para ello procura referirse a ellas con iniciales o seudónimos.

5. Acompañan las noticias con la información de las instituciones a las que las víctimas pueden recurrir para buscar apoyo.

6. Evitan la revictimización durante la entrevista a la víctima o presentación de la problemática. ⦏subrayado nuestro⦎

●    - Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, de Ecuador, que en su artículo 33 delimita entre las obligaciones generales de los medios de comunicación:

- Corresponde a los medios de comunicación tanto públicos como privados, velar porque la difusión de la información en todas sus formas y que tenga que ver con la violencia de género contra las mujeres, sea tratada con la correspondiente objetividad informativa en pro de la defensa de los derechos humanos y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos; así también deberán desarrollar contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia de género contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. ⦏subrayado nuestro⦎. 

Anexo 2. Caso Allison.

Localización: https://www.facebook.com/24.7CRnoticias/posts/167607498240100

Fecha de publicación: Sábado 5 de setiembre de 2020 a las 9:45

Texto:

Un filtro avatar que diga "Nací para ser libre no asesinada" no es un campo de fuerza que te proteja de la degradación social. Una política ideológica y utópica no te salvará de los delincuentes producto de una cultura mediáticamente degenerada.

Las manadas sobreviven, no se dejan solos a los seres que amas ante el peligro.

En memoria de Allison Bonilla 

 #CrNoticias

Anexo 3. Caso María Luisa

Localización: https://www.facebook.com/24.7CRnoticias/photos/pcb.168514184816098/168513974816119/

Fecha de publicación: 8 de setiembre 15:47

Según autopsia a la doctora Cedeño le dieron como a zorro en saco

  La mujer presentaba serias lesiones en su vagina y pechos

  Lesiones en el cuerpo de la mujer evidencian crimen de odio

 #CrNoticias | Como depredadores llenos de odio y fobia, así actuaron los asesinos de la doctora María Luisa Cedeño Quesada la noche en que la ultrajaron hasta quitarle la vida.

Cedeño, antes de ser vilmente asesinada, fue víctima de violación, lo que le generó graves lesiones en sus partes íntimas, evidencia el informe patológico.

También, la autopsia reveló que la anestesióloga murió a causa de un fuerte golpe en la nuca.

Además, la autopsia demostró que la doctora presentaba golpes en las mejillas, brazos y tórax, así como signos de asfixia.

De hecho, el informe indica que la víctima presenta “múltiples hematomas” en distintos músculos del cuello, lo que revela que el o los responsables de su muerte, intentaron asfixiarla.

Como había trascendido días atrás, el informe también confirma que Cedeño tenía una mordedura en la mejilla derecha, otra en el brazo derecho y una última en el pecho.

En el informe patológico, también se informa que la doctora fue asesinada entre las 4:48 a. m. y las 12:48 p. m.

El informe señala que Cedeño tenía “datos de síndrome asfíctico como congestión ocular, cianosis distal, congestión pulmonar, congestión renal, congestión cerebral y sangre oscura fluida al corte”.

Por este caso, las autoridades han detenido a tres hombres, incluido el dueño del hotel donde se hospedaba la doctora.

Se trata de dos hombres de apellidos Herrera y Miranda Izquierdo. Además de Harry Bodaan, quien es el propietario del hotel.

Anexo 4. Caso Mari

Localización: https://www.facebook.com/24.7CRnoticias/photos/a.109469694053881/165079415159575/

Fecha de publicación: 27/08/2020 a las 13:14

Ella simplemente quería acostarse con otro, él prefirió cortarle la cabeza.

Mujeres, si ustedes los escogen rudos y tontos entonces no reclamen ¡#EdúcateYa! #Cultura #SOCIEDAD   #CrNoticias.