Las entidades financieras están obligadas a contar con mecanismos de seguridad adecuados para verificar la identidad de sus clientes, a fin de evitar la sustracción de valores por parte de terceros, estableció la Sala I de la Corte Suprema de Justicia en un fallo que sienta jurisprudencia sobre el tema.
La sentencia se originó en el reclamo de una clienta de un banco cuya identidad fue suplantada por otra persona que cobró un certificado a plazo, ante lo cual el banco se negaba a asumir responsabilidades.
"Lo cierto es que la causa adecuada del daño (causado a la clienta) es el indebido funcionamiento de los sistemas del Banco, que en caso de haber operado en forma correcta, no se hubiera producido el daño", puntualizó el fallo de casación, que obligó al banco a cancelar el monto del bono, los intereses y un 1 millón de colones por daño moral.
"El Banco debe velar por garantizar, en la medida de lo posible, que el pago del certificado sea debido, es decir, debe procurar establecer aquellos mecanismos de seguridad adecuados para evitar situaciones anómalas al momento en que se presenta el título al cobro", señala la sentencia.
No basta el solo establecimiento de mecanismos de prevención, para el cumplimiento de esta obligación, sino también que estas acciones cumplan con los más altos estándares de seguridad que se deriven de las buenas prácticas bancarias, agrega el fallo.
Esto porque el acreedor del certificado tiene un deber de custodia, cuando la inversión se presenta en forma material en un título valor transmisible y por tanto, debe procurar que el documento se mantenga en un lugar seguro y que su manipulación sea acorde con tal finalidad, indica la Sala.