La decisión fue adoptada por mayoría, aunque dos magistrados salvaron su voto y asentaron que no basta con reconocer la violación de dicho principio si los efectos de esa violación continúan, por lo que fueron favorables a la inmediata liberación de ambos activistas sociales.

En su resolución, la Sala Constitucional “condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados” por la excesiva duración del juicio (quince años hasta ahora) “los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso”, señala un comunicado oficial.

El comunicado indica que, “para la mayoría (de los magistrados), siguiendo la jurisprudencia reiterada de esta Sala, el hecho de que se haya dictado una sentencia condenatoria contra los tutelados es fundamento suficiente para decretar la prisión preventiva, toda vez que la sentencia condenatoria desvirtúa la presunción de inocencia y, por consiguiente, la actuación del Tribunal recurrido es conforme a Derecho”.

Orlando Barrantes e Iván Angulo fueron condenados por un tribunal de Pococí a 13 años de prisión por el supuesto delito de secuestro.

Los hechos se remontan al año 2000, cuando en el marco de una protesta de vecinos, un grupo de personas retuvieron a varios policías durante varias horas. Sin embargo, en el proceso ha quedado demostrado que Barrantes y Angulo no participaron en dichos actos.

En este caso, se han dictado cuatro sentencias absolutorias las cuales han sido apeladas por el Ministerio Público.

La Magistrada Hernández López salvó el voto y declaró con lugar el recurso ordenando el archivo del caso por exceder un plazo razonable, en violación al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ordenando a la vez la libertad de los amparados.

La magistrada estimó que “es insuficiente declarar el retardo para efectos indemnizatorios y permitir que el agravio continúe produciendo efectos por dos, tres o más años. Asimismo señaló que quince años de proceso, con cinco sentencias, revela la necesidad de hacer reformas en el procedimiento penal”.

El magistrado Salazar Alvarado salvó parcialmente el voto y ordenó la libertad de los tutelados; pues consideró que el hecho del dictado de cinco sentencias, en un lapso de quince años, sin duda alguna lesiona los principios constitucionales de justicia pronta y cumplida, atentatorio de la dignidad humana y del estado de inocencia, ya que los imputados han permanecido atentos al proceso y no han mostrado peligro de fuga alguno.

Así, estimó que la imposición -casi automática- de la presión preventiva por el sólo dictado de una sentencia condenatoria, no es suficiente, ni razonable, ya que los tutelados son reconocidos públicamente como dirigentes comunales, tienen domicilio fijo y una sentencia -la quinta- cuya suerte aún se desconoce.