El Tribunal Constitucional continúa su resolución estableciendo que “para lo anterior deberán elaborar y ejecutar, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva a fin de prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento”.

En la exposición de motivos de los accionantes ante la Sala Constitucional consignan que “las áreas protegidas promueven y se han constituido en la meca del ecoturismo” que le genera al país ingresos anuales por unos US$ 1.700 millones, en contraste con esta realidad en nuestro sistema de áreas protegidas se vive “una verdadera crisis de protección y de desarrollo”. 

El artículo sobre esta resolución de la Sala IV, de la Federación Conservacionista (FECON), puntualiza en los alcances de lo aprobado por los magistrados y que es vinculante para los Ministerios de Hacienda y de Ambiente y Energía (Minae).

En la parte de “Conclusión en cuanto a la situación de las áreas silvestres protegidas”, la Sala indica claramente que: “Se concluye que existen suficientes elementos para tener por probado en esta vía, que las áreas silvestres protegidas requieren una intervención por parte de las autoridades competentes. […] Por lo anterior, se debe declarar con lugar [el recurso de amparo], toda vez que el Estado no ha sido capaz de brindar una protección efectiva a las áreas de conservación en el país”.

Asimismo en la resolución (Nº 2017014907) se ordena a la Contralora General de la República “girar las órdenes que estime pertinentes para que se actualice el estado de cumplimiento del informe (Nº DFOE-AE-IF-16-2014 y, de acuerdo con los medios que le otorga el ordenamiento jurídico, requiera al SINAC la efectiva atención a las recomendaciones brindadas”.

El  Informe de la Contraloría General de la República (Nº DFOE-AE-IF-16-2014) determinó que 86 de las 128 áreas silvestres protegidas analizadas (el total existente de áreas es 171), cuentan con al menos una persona responsable por la gestión. En 48 áreas silvestre protegidas no se cuenta con recursos materiales para cumplir con acciones de control y protección.

La Sala ordena actualizar este alarmante informe de Contraloría pues el 32,8% de todas nuestras áreas protegidas no tienen protección alguna y deben considerarse como “parques de papel” por qué han sido declarados por ley o decreto, pero no cuentan con protección alguna y mucho menos con administración. Por ejemplo, el Parque Internacional La Amistad que cuenta con casi 200 mil hectáreas, y está totalmente desprotegido. El 96% de su superficie ocupa la vertiente del Caribe y cuenta con un guardaparque.

Otro punto importante que sentenció la Sala e incidirá en mejorar las condiciones de los guardaparques y visitantes, es sobre el agua potable en las áreas protegidas pues se ordena al SINAC “realizar un estudio sobre la necesidad de abastecimiento de agua potable en las áreas de conservación(…) a efectos de que se evalúe si las personas que se encuentran o visitan esas áreas de conservación requieren o no el servicio de agua potable, y si resulta  procedente, gestione ante las autoridades competentes lo necesario a fin de que se determine si desde el punto de vista técnico y material es posible proveer el servicio”.

El recurso fue interpuesto por organizaciones como FECON, SITRAMINAE (sindicato de Trabajadores del Minae) y destacados conservacionistas como Mario Boza, Eduardo Carrillo, Guiselle Monge, entre otros. Según los accionantes se están violentando derechos fundamentales a la vida, a la salud y al agua potable, a una vivienda digna, entre otros.

Según la exposición de motivos de los accionantes “las áreas protegidas promueven y se han constituido en la meca del ecoturismo, el cual le genera al país ingresos anuales por unos US$ 1.700 millones. Pero nuestro sistema de áreas protegidas afronta una verdadera crisis de protección y de desarrollo”.