En reclamo de que la acción de inconstitucionalidad no había sido procesada, los grupos ambientales presentaron una nueva demanda, en esta ocasión un Recurso de Amparo por la violación del derecho a una justicia pronta y cumplida en contra de los magistrados de la misma Corte Constitucional y este 3 de diciembre, el Tribunal acogió la acción de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.
El reclamo principal del recurso, que es la Acción de Inconstitucionalidad Expediente 19-017936-0007-CO, estuvo congelada durante el mismo tiempo en que el decreto ejecutivo nº 41851 veía la luz para legalizar la extracción a gran escala de aguas subterráneas sin concesión, lo cual es un delito en nuestro país de acuerdo a la legislación vigente.
El Recurso de Amparo con número de expediente 19-023042-0007-CO, le recordó a los magistrados que el 26 de setiembre de 2019 ingresó un escrito solicitando la inconstitucionalidad del decreto nº 41851, sin embargo no había sido tramitado hasta ese momento. Consecuentemente un día después de interpuesto el Recurso de Amparo, la Acción de Inconstitucionalidad contra el robo de agua subterránea es admitida para estudio por los magistrados y magistradas.
“Con lo cual la Sala VI por fin revisará la cuestionada disposición del gobierno que legalizaba el robo del agua subterránea a gran escala”, señaló la Fecon.
Se sabe que en 2015 en Costa Rica existían unos 40 mil explotaciones ilegales (4), de estos unos 15 mil se encuentran en Guanacaste (5). Por su lado, el Estado de la Nación reportó que para el año 2017 había registrados unos 16.570 pozos legales perforados (6).
Esta disposición firmada por Carlos Alvarado en el Decreto señalado, pretende dejar en impunidad el delito ambiental del hurto del agua. La usurpación de un bien público, como lo es el agua subterránea debería ser castigado según el artículo 31 de la Ley de Aguas.
Además se supone que la tutela del agua subterránea es responsabilidad del Estado. Por lo que consideramos que la amnistía es una omisión por parte del gobierno de Carlos Alvarado de las responsabilidades legales sobre el resguardo de este bien que le pertenece a toda la población costarricense.
1. Recurso de Amparo 19-023042-0007-CO https://feconcr.com/wp-content/uploads/2019/12/2019-12-04-21-48.pdf
2. Acción de Inconstitucionalidad contenida en el expediente 19-017936-0007-CO https://feconcr.com/wp-content/uploads/2019/12/0031-0007-236131533-1651-F.pdf
3. Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas Nº 41851-MP-MINAE MAG http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89272&nValor3=117126&strTipM=TC
4. Cantidad de pozos de agua ilegales en el país duplica la de legales, reporta Minae. https://www.ameliarueda.com/nota/cantidad-de-pozos-de-agua-ilegales-en-el-pais-duplica-a-los-legales-minae
5. “Pozos fantasmas deben ser regulados” http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/295721/pozos-fantasmas-deben-ser-regulados
6. Estado de la Nación 2018. https://estadonacion.or.cr/informes/