El criterio repetitivo del Tribunal considera que la paridad en las totalidades no es lo mismo que paridad horizontal y, por ende, los partidos políticos no están obligados a implementarla porque, a su juicio, el Código no lo contempla.

La acción de inconstitucionalidad que ahora estudia la Sala IV fue presentada por la Unidad técnica de Igualdad y equidad de Género del Congreso con el apoyo de la diputada Maureen Clarke, del Partido Liberación Nacional.

“En síntesis el criterio repetitivo del Tribunal Supremo de Elecciones omite o ignora ese mandato legal y ha promovido que los partidos políticos inscriban, sin respetar la paridad, la totalidad de candidaturas de puestos de elección popular para alcaldes, alcaldesas o intendencias, primeros lugares en papeletas de elección de diputados, diputadas, regidurías, entre otras”, señaló la Diputada Clarke.

La UTIEG señala que la acción “busca que se declare inconstitucional el criterio repetido del TSE respecto a la frase “paridad en las totalidades” de los puestos de elección popular contenido en el artículo 52, inciso O) del Código Electoral. El artículo 52 incisos Ñ) y O) regulan los requisitos mínimos que deben tener los estatutos de los partidos políticos en referencia a la participación política de hombres y mujeres.

La acción se fundamenta en el principio constitucional de igualdad (artículo 33 de la Constitución Política) y en instrumentos internacionales tales como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres CEDAW, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre derechos políticos de las mujeres, entre otros.